martes, 15 de junio de 2010

TRES PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ECONOMIA Y EL AED.

1.- La ley de la demanda
2.- Los consumidores tratan de maximizar su utilidad.
3.- Los recursos tienden a dirigirse hacia los usos más valiosos si se permite el intercambio voluntario.

LA ECONOMIA SEGUN EL AED


La economía es la ciencia de la elección racional en un mundo ( nuestro mundo) donde los recursos son limitados en relación con las necesidades humanas. Asi definida la economía, su tarea consiste en explorar las consecuencias del supuesto de que el hombre es un maximizador racional de sus fines en la vida, sus satisfacciones…RICHARD POSNER

domingo, 13 de junio de 2010

ORIGENES DE LA RELACION DEL DERECHO Y LA ECONOMIA.



El hecho de que la economía tiene una relación con el Derecho es conocido, por lo menos, desde la discusión de Hobbes sobre la propiedad en el siglo XVII. David Hume y Adam Smith discutieron las funciones económicas del Derecho. La contribución de Jeremy Bentham fue fundamental, tanto para extender el pensamiento económico a las conductas no comerciales cuanto en aplicarlo al Derecho penal. En el continente europeo, Max Weber realizó importantes contribuciones para comprender el papel económico del Derecho. Hacia 1930, un gran número de campos legales, principalmente el Derecho de la libre competencia y la regulación de los servicios públicos, que trataban explícitamente sobre la competencia y los monopolios, estaban recibiendo la permanente atención de los economistas líderes ingleses y estadounidenses. Hacia 1968, cuando Gary Becker publicó un artículo sobre el análisis económico del crimen y el castigo, reviviendo y refinando a Bentham. Richard Posner. ( Foto de Thomas Hobbes)

EL DERECHO Y EL AED


El Derecho, en cuanto compete a la promoción de la eficiencia económica, debería procurar minimizar los costos de transacción. Por ejemplo, definiendo claramente los
derechos de propiedad, haciéndolos transferibles sin dificultad y creando soluciones baratas y efectivas cuando hay un incumplimiento de contrato. RICHARD POSNER de (El analisis economico del derecho en el common law, en el sistema romano- germanico , y en las naciones en desarrollo)

LOS JUECES Y EL AED


Los jueces al dictar una sentencia es .... como si los jueces, al desarrollar ese Derecho, hubiesen estado intentando conscientemente (lo cual no estaban haciendo) lograr una asignación eficiente de los recursos. RICHARD POSNER.

sábado, 12 de junio de 2010

LA FUNCION DEL DERECHO SEGUN EL AED.

El aspecto “teórico” más ambicioso del enfoque económico del Derecho ha sido la propuesta de una teoría económica del Derecho unificada. En esta teoría se entiende que la función del Derecho es facilitar la operación de los mercados libres y, en áreas en donde los costos de transacción en el mercado son prohibitivos, “imitar al mercado”, estableciendo el resultado que podría esperarse si las transacciones en él fueran factibles. RICHARD PORNER.

ASPECTOS DEL AED


El Análisis Económico del Derecho tiene tres aspectos, heurísticos, descriptivos y normativos. En el aspecto heurístico, busca mostrar coherencias subyacentes en las doctrinas e instituciones legales. En su modo descriptivo, busca identificar la lógica económica y los efectos de las doctrinas e instituciones y las causas económicas del cambio legal. Y, en su aspecto normativo, asesora a los jueces y a otros creadores de políticas con respecto a los métodos más eficientes de regular las conductas a través del Derecho. RICHARD A. POSNER

jueves, 10 de junio de 2010

RAMAS DE AED

El AED tiene dos ramas, la normativa y la positiva. La primera pretende sugerir cuál debe ser el contenido de las normas para lograr su objetivo (que en este sistema es ser eficientes, es decir maximizadoras), mientras que la segunda busca anticipar el resultado que las diversas normas producirán en el mundo real.

EFICIENCIA VS. EQUIDAD. EN EL AED.

Cuando se trate de conceptualizar las nociones del análisis económico del derecho (AED), la eficiencia alude a la relación entre los beneficios totales de una situación y los costos totales de la misma, mientras que la equidad se refiere a la distribución de la renta -los beneficios- entre los individuos. (POLINSKY A., Mitchell. Introducción al análisis económico del derecho. Ariel, Barcelona, 1983).
Una acción es eficiente cuando aumenta los beneficios totales y disminuye los costos totales de una determinada situación, mientras que será equitativa en la medida en que disminuya la diferencia entre los beneficios distribuidos a cada miembro de la comunidad.
El conflicto entre ambas nociones se plantea en aquellos casos en los cuales el aumento de beneficios totales trae aparejado que los mismos sean distribuidos de manera inequitativa, es decir que habrá una importante diferencia entre la porción de beneficios que se asignará a cada individuo.
Si se quisiera privilegiar la eficiencia por sobre la equidad, se decidirán acciones que aumenten la suma total de beneficios aunque ello acreciente la diferencia numérica entre los distribuido a los individuos -los que reciben más beneficios los verán aumentados y los que reciben menos los verán disminuidos-, en caso contrario se preferirá no aumentar e incluso reducir la suma total de beneficios en pos de lograr un reparto más equitativo. El conflicto se produce cuando la redistribución de la renta genera costos, ya que si la misma no los produjera siempre sería preferible la opción más eficiente, por cuanto siempre sería preferible aumentar los beneficios totales dado que quienes menos reciben en la anterior situación al menos tienen asegurada la misma asignación de renta en la nueva (POLINSKY A., Mitchell. Introducción al análisis económico del derecho. Ariel, Barcelona, 1983. POLINSKY. op. cit., p.20). Los partidarios del análisis económico del derecho, entienden que la redistribución de la renta debe ser un objetivo del sistema fiscal, es decir, del sector público del derecho, porque de esa manera se logra en forma más barata y precisa, mientras que el derecho privado debe buscar la solución más eficiente, esto es, aquella que genere el aumento de la suma total de beneficios(POLINSKY A., Mitchell. Introducción al análisis económico del derecho. Ariel, Barcelona, 1983. POLINSKY. op. cit., p.21)

CARACTERÍSTICAS DEL AED

- Es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema legal. Se basa en la triada Maximización-Mercado-Eficiencia (bajo un enfoque costo-beneficio social)…( de ALFARO P., Roberto. Análisis Económico del Derecho. Revista Jurídica Magistri Et Doctores, Unidad de PostGrado de Derecho de la UNMSM, Lima, Año I Nº 01, Setiembre – 1995, p. 193) , busca maximizar (Eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y servicios escasos, brindándonos un argumento económico para reforzar, corregir o completar el argumento legal (pero, no lo excluye).
- No es posible entender las instituciones jurídicas únicamente con argumentos legales, es esencial considerar los efectos (económicos) que tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultados generan para los ciudadanos.
- Es fundamentalmente social, el principio básico consiste en que el costo de diluir los daños económicos del accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado bien o servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo. ( de TRAZEGNIES G., Fernando de. La Responsabilidad Extracontractual. 5ª ed., Lima, Fondo Editorial de la PUCP, 1995, T.I., pp. 79 y 61)
- Se fundamenta que entre el derecho y la economía existe un elemento central: la eficiencia. Al enfrentar, tanto la economía como el derecho el problema de la escasez de recursos y como asignarlos, se busca siempre una solución eficaz socialmente.
( CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno. Lima, San Marcos, 1995, p. 63.).
- Consiste en la aplicación del análisis económico al estudio del funcionamiento del sistema jurídico. Es un método o un enfoque que se aplica a un objeto distinto de aquel para el cual fue concebido (el sistema económico) sustituyéndolo por el sistema jurídico.
- La función principal de la responsabilidad civil bajo la concepción del AED es la de reducir la suma de costes de los accidentes y de los costes de evitarlos.
- El primer coste (“primario”) es la reducción del número y de la gravedad de los accidentes, lográndose mediante la prevención general o método de mercado y la prevención específica o método colectivo.
- El segundo coste (“secundario”) que no afecta ni al número de los accidentes ni a su gravedad, sino a los costes sociales derivados de los mismos, lográndose a través del método del riesgo y el método de la buena bolsa.
- El tercer coste (“terciario”) de administrar el tratamiento de los accidentes, cuyo objetivo es el de reducir los costes primario y secundario.
- Se trata en suma de la aplicación del método de razonamiento económico al derecho. No reemplaza al razonamiento jurídico sino lo complementa. El método aplicado es una mezcla de lógica deductiva y empirismo.
- Este enfoque económico gira en base a tres premisas: el análisis de los efectos de las leyes, el comportamiento maximizador, el equilibrio de mercado y la estabilidad de las preferencias de los individuos.
- Sobre el análisis de los efectos de las leyes no es posible entender las instituciones únicamente con argumentos legales, es esencial considerar los efectos que tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultado generan crear modelos tendientes a evaluar rigurosamente los efectos de todo tipo producido por las leyes.
- El Derecho debe limitarse exclusivamente a garantizar la seguridad y la libertad del mercado y no debe, por lo tanto, realizar más función de regulación o intervención ( de TORRES LÓPEZ, Juan. Análisis Económico del Derecho: Panorama doctrinal. Madrid, Tecnos, 1987, p. 26)
- El comportamiento maximizador y el análisis del derecho es uno de los elementos esenciales del enfoque económico en que se basa el análisis económico del derecho, puesto que los sujetos tienden a maximizar algo, ya sea riqueza o utilidad en condiciones que deben corresponderse con los parámetros establecidos de racionalidad en sus elecciones.
- El derecho y el equilibrio en el mercado se refieren a la finalidad de alcanzar la eficacia social mediante la búsqueda de la máxima eficacia a través del intercambio homogéneo, libre y confiable de todos los agentes en relación al uso de bienes y factores productivos.
- El derecho en caso de observar errores que corregir en el tráfico del libre mercado de la economía, de ser útil lo enmendará por medio de procedimientos sancionatorios, asimismo, si existen factores que alcancen la eficacia en el mercado deberá ser el derecho quien establezca las condiciones en que pueda efectivamente alcanzarse; buscando su accionar llevar el equilibrio al mercado.
- Para cumplir con los objetivos primordiales del Bien Común y Paz Social a que aspira el Derecho, tiene que velar por el intercambio confiable y ético en relación al uso de bienes y factores productivos; “por lo que el derecho debe garantizar la seguridad y la libertad del mercado, y si la inconsistencia de este, muestra “fallos” que enmendar, el Estado tendrá que corregirlos a través del mecanismo coercitivo del Derecho ( de TORRES LÓPEZ, Juan. Análisis Económico del Derecho: Panorama doctrinal. Madrid, Tecnos, 1987, p. 26)